A ley normativa sobre proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas

A ley normativa sobre proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas

El proyecto, aprobado en tercer trámite por la Sala de la Cámara, establece un criterio unificado de búsqueda de personas extraviadas y crea un sistema interconectado de información entre diversas instituciones estatales.

La Sala de la Cámara aprobó las modificaciones del Senado, al proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema interconectado para dichos efectos (boletín 12392). Con ello, la iniciativa terminó su tramitación y quedó lista para ser promulgada.

La propuesta se inició en una moción de Marisela Santibáñez (PC), Karol Cariola (PC), Erika Olivera (IND), Joanna Pérez (DC), Camila Rojas (Comunes) y Tomás Hirsch (IND). También la suscribieron los exlegisladores Pablo Kast, Guillermo Teillier y Sebástián Álvarez. Tuvieron a la vista que, en Chile, anualmente, se reciben entre ambas policías cerca de 33 mil denuncias por presunta desgracia. De ellas, cerca de 1.600 casos quedan sin solución.

Su objetivo es establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas. La idea es superar las falencias actuales y agilizar los tiempos de respuesta.

El texto se despachó tras la aprobación de la Cámara a la totalidad de los cambios propuestos por el Senado, que ampliaron la precisión del texto. Las normas sin quórum especial o que no fueron objeto de votación separada, fueron aprobadas en forma unánime con 130 votos a favor.

La norma de quórum especial (emisión de alerta de búsqueda) alcanzó 113 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. Con ello se superó los 78 votos requeridos.

Luego, se pidió votación separada sobre diversos puntos, respaldándose el texto proveniente del Senado, por mayoría de votos.

Se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica. Dejará de serlo, cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que fue hallada o encontrada e identificada. Corresponderá al Ministerio Público disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

El texto define principios orientadores en el proceso de búsqueda y en el funcionamiento del sistema informático interconectado de búsqueda que se crea. Así, por ejemplo, se deberá tener especial consideración a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, en cada etapa del procedimiento y en las diligencias a realizar. Los órganos  intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida.

En otros principios se pueden mencionar la debida diligencia e inmediatez; la colaboración y coordinación; y el interés superior del niño, niña y adolescente.

 

El proyecto crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que administrará Carabineros. Su objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información respectiva. Ella la aportarán los órganos intervinientes del Sistema y organismos colaboradores relacionados a las personas desaparecidas.

Entre sus tareas estará el definir si una persona extraviada ha tomado o no contacto con alguna institución. Ello, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición. Igualmente, delimitará los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Serán intervinientes del Sistema el Ministerio Público, Carabineros y la PDI. En tanto, los colaboradores serán el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

También establece la obligatoriedad de la recepción de la denuncia de desaparición de una persona. Esta podrá formularse, por cualquier medio, ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público. No será exigible un tiempo mínimo.

La denuncia se comunicará, de inmediato, al Ministerio Público e ingresará al Sistema. Con ello, se da cumplimiento al protocolo institucional, con diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas.

Protocolo y otras normas

La propuesta, de igual modo, crea un Protocolo Interinstitucional. Este permitirá regular la actuación, investigación y búsqueda unificada de personas desaparecidas. Además, se considerarán criterios de clasificación basados en la información del parte policial, del Sistema y de las circunstancias personales del desaparecido.

Se define que siempre será de alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente. Asimismo, una persona que se presuma víctima de violencia de género.

También contendrá hipótesis de desaparición y diligencias a realizar en las primeras 24 horas. Igualmente, procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han sido identificadas. Junto a ello, la regulación de una emisión de alerta y procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico.

Respecto al hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de custodia, de ingreso de antecedentes y la forma de avisar a la familia.

Por otra parte, permite al Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, la utilización de técnicas como la geolocalización y georreferenciación; registros audiovisuales, sean públicos o privados; o la revisión del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

 

Hubo un apoyo general a la propuesta que termina con la discrecionalidad en la recepción de la denuncia por presunta desgracia y con la discriminación. En ese sentido, valoraron la igualdad ante la ley y que se dejen de lado juicios de valor por parte de los investigadores, respecto a la persona desaparecida.

Por otra parte, pidieron más recursos para su implementar la ley. Igualmente, para fortalecer los departamentos especializados de las policías y en destinar más fiscales para su investigación.

Además, se recordó el dolor de miles de familias a lo largo del país que han perdido a sus familiares y que deben luchar por sus medios para encontrarlas. Así, se mencionaron diversos casos de desaparición forzada, emblemáticos y actuales, que no han tenido la debida diligencia en su investigación.

Sin embargo, hubo divergencias en la prioridad de búsqueda con perspectiva de género. Para algunos se debe reforzar la búsqueda de niñas y mujeres, muchas víctimas de femicidio; y para otros, debe existir igualdad en las diligencias.

Al Día

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