Cámara de Diputados aprobó “Pago Oportuno” para Pymes

Cámara de Diputados aprobó “Pago Oportuno” para Pymes

Una buena noticia para las micro y pequeñas empresas se dio a conocer este jueves en el Congreso Nacional. La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que fija normas especiales en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas.

En la discusión, que contó con la presencia del Ministro de Economía, José Ramón Valente, los diputados aprobaron la propuesta conocida como «Pago Oportuno», la que si bien en un comienzo incluía que el pago a las Pymes fuera a 60 días, la presión de los gremios hizo que finalmente el aspecto central de este proyecto se modificara para remarcar el pago a 30 días.

De esta manera, se busca establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura. Para ello, se establece un periodo de transición: durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley, el plazo será de 60 días; en los siguientes 18 meses, será de 45 días.

Para Marcos Brauchy, presidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso (CCTV), “esta legislación tendía a ejercer una protección y sostener el resguardo de los intereses en el pago oportuno para las Pymes de sus servicios y productos, desgraciadamente, en este proceso se van transformando las legislaciones”.

El presidente de la CCTV, agregó que se optó desde el Ministerio de Economía por trabajar con gremios que no han sido representativos de los intereses reales de las Pymes. “Sin embargo, estamos esperanzados de que en la Comisión de Economía se vuelva a algunos de los aspectos centrales de la legislación”.

Para Gianina Figueroa, presidenta de la Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de Micro, Pequeña, Mediana Empresa y Empresarios, UnaPyme el “Ministro Valente nos pidió disculpas a la convergencia de gremios por no haber sido incluidos desde un principio en las conversaciones de este proyecto. La mayoría de los pseudo gremios que participaron en la discusión no fueron los gremios que llevamos durante años la voz de las Pymes. Lamentablemente este proyecto que podría haber sido ley hoy, va a tener que pasar a la Comisión para incluir el fortalecimiento que las Pymes estamos solicitando. Tomamos como un buen gesto que el Ministro haya pedido disculpas”.

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La propuesta legal, hasta ahora conocida como «Pago Oportuno», fue analizada por la Corporación en dos intensas sesiones de Sala, donde los parlamentarios dejaron de manifiesto su interés por avanzar en el tema y en resolver las trabas que presentan las pymes para desarrollarse.

Durante el debate, los legisladores expusieron algunos reparos al actual texto que apuntaron a tres grandes áreas: 

1. Dejar un plazo fijo general de 30 días para el pago de las facturas. La norma propuesta hasta ahora por la Comisión de Economía contempla esta norma solo para el sector primario, dejando al régimen general un periodo de 60 días.
2. Eliminar cualquier resquicio subjetivo que permita a las grandes empresas extender el plazo fijado para los pagos de sus deberes.
3. Ver la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Respondiendo a dichas observaciones, el Ministro de Economía, José Ramón Valente, anunció la presentación de un conjunto
Entre las modificaciones se presentan los siguientes puntos:
1. Modificar el nombre del proyecto remarcando el carácter del pago a 30 días.

2. Establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un periodo de transición: durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley, el plazo será de 60 días; en los siguientes 18 meses, será de 45 días.

3. Se ahonda en la excepcionalidad para celebrar acuerdos entre las partes que permitan exceder el plazo referido anteriormente. No producirán efecto alguno en este contrato las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio (se explicitan casos particulares).

4. Definir que en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la Ley de compras públicas y en su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor.

5. Reducir de 24 a doce los meses el plazo máximo que tendrá el Servicio de Impuestos Internos para presentar a las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.

Al Día

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