Defensa de ministra Silvana Donoso expone en comisión que analiza acusación constitucional

Defensa de ministra Silvana Donoso expone en comisión que analiza acusación constitucional

Los abogados Dafne Guerra y Jaime Winter entregaron los argumentos por los cuales consideran que esta acusación es inadmisible y recalcaron que esta no se refiere a una supuesta ilegalidad de la decisión, sino al cuestionamiento por la futura reincidencia del beneficiado.

“No se puede soslayar que lo que subyace a esta acusación es el terrible drama de la niña Ámbar y que, efectivamente, hay todo un sistema social detrás que no tuvo la capacidad de protegerla. Nadie puede dejar de sentirse conmovido por ello”.

Con estas palabras, el abogado Jaime Winter comenzó su exposición como defensa de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, en la comisión que analiza la acusación constitucional en su contra por notable abandono de deberes, al presidir la Comisión de Libertad Condicional que otorgó la libertad a Hugo Bustamante Pérez, único imputado en el femicidio de la menor Ámbar Cornejo.

El abogado defensor señaló que el desamparo de la infancia es algo que la jueza conoce muy bien, pues comenzó su carrera en los Tribunales de Menores, tras lo cual pasó a juzgados en materia penal que, finalmente, la llevan a la Corte de Apelaciones, siempre con una carrera “impecable” como señala su hoja de vida, que se adjunta como documento a considerar por la comisión.

Es por eso que, a juicio de la defensa, parece injusto que se le cargue a una sola persona las falencias del sistema.

Acusación inadmisible

Por su parte, la abogada Dafne Guerra, también parte de la defensa de la jueza Donoso, fue la encargada de detallar por qué consideran que la acusación es inadmisible. En su exposición aseguró que no es posible que, por la decisión de un órgano colegiado, como es la Comisión de Libertad Condicional, compuesta por cuatro jueces más, se persiga sólo la responsabilidad personal de la ministra Donoso.

Explicó que todos los votos de la instancia tienen el mismo valor y la decisión de otorgar la libertad constitucional de Hugo Bustamante fue unánime. Frente a esto, aclaró que si bien reconoce las facultades de la Cámara de poder presentar acusaciones contra jueces, escapa de sus atribuciones el hacerlo contra una comisión de las características de este caso.

El hacer una acusación constitucional en contra de una jueza en este contexto, a juicio de la defensa, genera vicios en el orden procesal, pues se imputa una responsabilidad personal y se le pide responder por un hecho ajeno, ya que son cinco los integrantes de la comisión y, mal entonces, se puede hacer responder a sólo una integrante, independiente de que haya sido la presidenta.

Guerra argumentó también que en el libelo el reproche no sería a la ilegalidad de la decisión, sino en la futura reincidencia. De esta manera, señaló que los jueces no pueden responder por los actos futuros de quienes son beneficiados con la libertad condicional, pues no pueden convertirse en garantes de la no reincidencia.

A su vez, el abogado Winter señaló que en los casos de libertad condicional siempre hay una taza de reincidencia que “no se puede evitar”. Sin embargo, agregó que lo importante es que la taza de reincidencia de las personas que cumplen la pena completa es mayor que las que pueden optar a la libertad condicional.

Para fundamentar esto, entregó antecedentes de Gendarmería donde se establece que entre quienes cumplen pena completa el porcentaje de reincidencia es del 39,5%, mientras que en quienes tienen acceso a la libertad condicional se reduce al 13,8%.

Normativa sobre beneficio

En la exposición de la defensa, Jaime Winter se refirió a la normativa vigente en 2016, año en que fue otorgada la libertad al principal sospecho del femicidio de Ámbar. En ese momento, el Decreto Ley 321 señalaba que la libertad condicional era un derecho y que para acceder a ella se tenían que cumplir los requisitos establecidos, donde no figuraba un informe psicosocial.

Aclaró, asimismo, que son dos los informes que se emiten por parte de Gendarmería. El primero de ellos es el que realiza el jefe del establecimiento y otro es desarrollado por una dupla psicosocial. La norma que regía en ese tiempo establecía sólo el primero de ellos como uno de los requisitos para acceder a la libertad condicional.

Para aclarar más este punto, el abogado presentó tres informes realizados por Gendarmería, firmados por el jefe del establecimiento penal en los que se pone en evidencia que existiría un “copy paste”, pues en todos los casos que se recomienda no otorgar la libertad condicional, solo se hace referencia a que las personas no cuentan con beneficios intrapenitenciarios, y en los casos en que sí se recomienda, lo hace justificando que han demostrado una buena reinserción social en sus salidas.

El abogado aclaró que, en estos documentos, tampoco se hace referencia alguna al informe psicosocial, el que además, como no se encontraba en la norma legal vigente, tampoco podía considerarse dentro de los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional.

Es por eso que la defensa señaló que la Comisión de Libertad Condicional habría faltado a su deber si sólo hubiese  considerado los antecedentes de la ficha que estaban recibiendo, sin ponderar que se cumplían con los demás requisitos establecidos por el decreto.

Para el abogado, la decisión de dejar salir condicionalmente a Hugo Bustamante fue tomada en forma unánime, por cinco miembros de manera objetiva, con los hechos objetivos. A su juicio, no se puede establecer qué interpretación de la ley es mejor, porque en el derecho y en la labor de las y los jueces siempre habrá interpretaciones distintas.

Al Día

error: Content is protected !!
Suscripción

Suscríbete y recibe las últimas noticias

Obtendrás notificación de nuevos artículos