Deficientes condiciones laborales denuncian trabajadores de Call Center.

Deficientes condiciones laborales denuncian trabajadores de Call Center.

  

Deficiente condiciones laborales denuncian trabajadores del edificio donde más de 800 personas realizan sus trabajos diariamente.

Ubicado en Brasil 1559, se encuentra ubicado el Call Center de Ripley, que concentra las áreas de servicio al cliente, post venta, venta telefónico y cobranzas, área a la cual pertenezco y que se ubica en el tercer piso de este edificio.

La empresa en cuestión es Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., empresa filial de Ripley Financiero Ltda. y esta su vez de Ripley Chile S.A.

Hace unos días se les ordeno a los trabajadores trabajar sin haber descartado el peligro de emisiones de gas por rebalse de las aguas grasas, que inundo el comedor ubicado en el subterráneo, y sin considerar que muchas personas presentaron irritación ocular, de las vías respiratorias, vómitos y cefalea. Lo que termino con que tuvieron que desalojar el edificio para ser ventilado, por recomendación de la Inspección Provincial del Trabajo, debido a la denuncia del Sindicato Payback N° 3. No siendo una medida suficiente puesto que posteriormente tuvimos que volver a ingresas a trabajar al edificio sin ninguna garantía de seguridad.

Y hoy día, a raíz de la lluvias, detectamos múltiples goteras al interior de nuestra plataforma, incluso goteando desde los aires acondicionados, equipos electrónicos, desde el cielo falso por donde están instalados todos los cables (eléctricos, internet, telefonía, etc.). Y en áreas que debido a la disposición de un call center, es decir cubículos individuales con un computador cada uno, genera un peligro debido a la alta probabilidad de entrar en contacto con las conexiones eléctricas. Sin tomar en cuenta además el peligro de accidentes al estar el piso mojado, incluso en los baños.

Creemos que sin duda es necesario exponer estas situaciones, sin perjuicio de ser denuncias a los organismos administrativos correspondientes, debido a que nuestro empleador no ve “necesario” preocuparse por estos riegos, pero no es de ninguna manera necesario esperar a que ocurra un accidente para tomar las medidas de resguardo para prevenir la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Sin duda que no se cumple el Articulo 184. del Código del Trabajo, el cual indica que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

Denuncia: Anónima

Al Día

Deja una respuesta

error: Content is protected !!
Suscripción

Suscríbete y recibe las últimas noticias

Obtendrás notificación de nuevos artículos