Trabajadores independientes recibirán beneficio fiscal transitorio en el contexto de la pandemia

Trabajadores independientes recibirán beneficio fiscal transitorio en el contexto de la pandemia

La propuesta aprobada por la Cámara fue despachada ahora a tercer trámite al Senado, En términos generales, la iniciativa establece los montos a percibir, así como los procedimientos y requisitos que los beneficiarios deberán cumplir.

Proteger los ingresos de los trabajadores independientes a honorarios ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile es el objetivo central del proyecto de ley  aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y enviado a tercer trámite al Senado.

La iniciativa fue ratificada en cuatro votaciones: una que definió, por 116 votos a favor, 14 en contra y 14 abstenciones, el grueso de la propuesta; y tres votaciones separadas solicitadas desde Revolución Democrática, que permitieron sancionar positivamente el articulado restante, con voto de mayoría.

El beneficio transitorio, parte del gran acuerdo político nacional definido el fin de semana pasado, se aplicaría por hasta un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar, en forma retroactiva, del 1º de mayo de 2020.

Más específicamente, tendrán acceso al beneficio los trabajadores independientes que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha.

b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas gravadas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.

Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del IPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio.

c) Que todas las boletas de honorarios mencionadas en los puntos anteriores se hayan emitido en forma electrónica. No obstante, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención (art. 74 N°2) y que hayan realizado pagos provisionales o que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.

Montos a percibir

Los trabajadores independientes que cumplan los requisitos señalados podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, que se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual (IM) respecto al Ingreso Promedio Mensual (IPM), conforme a las reglas siguientes:

  1. Si el IPM es igual o inferior al Ingreso de Referencia (IR), el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el IPM y el IM.
  2. Si el IPM es superior al IR, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el IR y el IPM.

En ningún caso, el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Subsidio

El proyecto también establece que tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. Será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división, les resulte una cantidad de hasta $320.500.
  2. Será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división indicada, les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000.
  3.  Será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división mencionada, les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000.

El texto aclara que, para los tres casos descritos, el subsidio tendrá un tope máximo de $100.000 y que el SII informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio, el monto del subsidio que les corresponda y la suma total que deberán reintegrar en las tres cuotas anuales ya explicadas.

Cabe mencionar que, para efectos de esta ley, se describen algunas definiciones básicas (ver recuadro abajo), así como los procedimientos específicos a seguir en cada caso, las vías de verificación de los requisitos por parte del Servicio de Impuestos Internos y los plazos respectivos, entre otras normas.

Definiciones claves de esta ley :

      • Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
      • Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
      • Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020.
      • Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio.
      • Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

Al Día

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