A ley proyecto sobre registros audiovisuales en actuación de policías

A ley proyecto sobre registros audiovisuales en actuación de policías

La norma permite establecer cada tres años qué unidades podrán contar con esta tecnología. El costo de implementación es cercano a los 7 mil millones de pesos.

Garantizar y normar la utilización de registros audiovisuales de las policías en procedimientos penales como medios de prueba, es el objetivo del proyecto despachado a ley por la Sala de la Cámara.

Las y los diputados aprobaron por unanimidad las modificaciones del Senado a la moción que se debatió en la Sala en agosto de este año. El texto pretende entregar más claridad, transparencia y probidad, en el uso de esta tecnología, cuando estén en juego las garantías constitucionales de las personas.

En su articulado define que, en el procedimiento penal, las policías podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Esto ya sea en lugares públicos, de libre acceso u otros que permita la ley.

En el trámite en el Senado, se estableció que mediante decreto supremo se establecerá qué unidades que deberán utilizar estos sistemas. Estas podrán ser modificadas cada tres años a solicitud de las instituciones beneficiadas. Lo anterior, siempre con la aprobación de los ministerios del Interior y Seguridad pública y Hacienda.

Además, en el segundo trámite se estableció que la cartera de Interior deberá informar semestralmente no sólo a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, sino que también a la instancia paralela en el Senado.

Nueva ley de registros audiovisuales

La nueva norma establece que las imágenes y/o sonidos registrados deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas, o si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos. Esto, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público.

Agrega que se deberá garantizar la integridad del registro y respaldo para su posterior tratamiento en la investigación.

A su vez, la ausencia de grabación no será impedimento para la validez del procedimiento, como tampoco, implicará la exclusión de prueba. En tanto, la falta de integridad de la grabación tampoco significará su exclusión.

Sanciones por mal uso de registros audiovisuales

Se castigará a las y los funcionarios policiales que -sin orden previa- modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

Aparte de las penas correspondientes por dichos delitos, serán sancionados con la suspensión del empleo en su grado máximo. Junto a esto, tendrán una multa de 15 a 20 UTM.

El texto también modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, para señalar que los funcionarios y quien acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto. Mientras que, la información obtenida deberá ser reservada.

Según el informe financiero de la norma, se considera para su implementación un gasto cercano a los 7 mil 400 millones de pesos. En primera instancia, contarían con los equipos las unidades de drogas, de investigación criminal, de robos y delitos violentos. Igualmente, para la unidad de control de orden público respecto al derecho de reunión.

Al Día

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