A ley sanciones para quienes infrinjan la cuarentena
Al Ejecutivo, para su promulgación como ley, se remitió el proyecto que sanciona la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
La iniciativa modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años de cárcel- y multas entre seis y 200UTM.
Se considera como circunstancia agravante del delito, cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
Una nueva disposición sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años de cárcel) y multas entre 25 a 250UTM.
Por su parte, el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (entre 61 días y 3 años de cárcel) y multas de 10 a 200UTM por cada trabajador al que se le haya ordenado concurrir.
Esta mismo artículo se considera para la responsabilidad de las empresas, hecho que quedó consignado en una modificación a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.