Cámara despachó proyecto que concede un ingreso familiar de emergencia

Cámara despachó proyecto que concede un ingreso familiar de emergencia

La Sala aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que crea un ingreso familiar de emergencia, a consecuencia de los efectos económicos que está generando la pandemia del Covid-19.

El proyecto contempla este ingreso durante un máximo de tres aportes mensuales,  para los hogares que cumplan los requisitos de vulnerabilidad y cuyo monto dependería del número de integrantes de cada hogar.

Sin embargo, la Sala rechazó aspectos fundamentales de la norma propuesta por el gobierno, como el monto del ingreso mensual y la tabla de pago por integrante, junto con el procedimiento en que se definiría los grupos beneficiados.

Esta norma planteaba que, del 90% más vulnerable de la población de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica de la Ley 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, el 40% más vulnerable recibiría un aporte para el primer mes de 65 mil pesos por persona (no carga) integrante de un hogar de hasta cuatro personas y llegaría a un tope máximo de 494 mil pesos cuando el hogar estuviese compuesto por diez o más personas.

Para los hogares ubicados entre el 40 y el 60%, el monto del beneficio sería de dos tercios del aporte definido para el grupo anterior.

El informe financiero del proyecto plantea un costo fiscal de aproximadamente 300 millones de dólares mensuales, ya que el Gobierno estima que el bono podría beneficiar a 1,7 millones de hogares del país, con una población potencialmente beneficiada de 4,3 millones de personas, montos que fueron considerados insuficientes por la oposición.

Datos del proyecto

En lo medular, la propuesta concede un “Ingreso Familiar de Emergencia” compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional (definidos conformes al instrumento de caracterización socioeconómica de la Ley 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social).
  2. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al indicador socioeconómico de emergencia que contempla esta ley.
  3. Que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos especificados en este marco normativo (reciban pensiones, rentas de trabajo, remuneraciones o dietas en razón del ejercicio de un cargo público o prestaciones del seguro de cesantía, salvo reunir determinados requisitos, lo que les permitirá recibir un aporte equivalente a la mitad al fijado para cada caso).

El texto resalta que el IFE que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Respecto del mencionado indicador socioeconómico de emergencia (ISE), se indica que será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Considerará, a lo menos, la información de ingresos y socioeconómica del hogar del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece la Ley 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario.

Modalidad del pago

El texto definía en su artículo tercero que, el hogar que, cumpliendo con los requisitos señalados pertenezca al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al ISE, tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al aporte que le corresponda según la época en que efectúe la solicitud.

Para lo anterior, se exponía una tabla donde se definían los tres aportes considerados conforme al número de personas que integra cada hogar beneficiado. En la base de la tabla se encontraba un hogar unipersonal, el que recibía en su primer aporte 65 mil pesos; en el segundo, 55 mil 250 pesos; y en el tercero, 45 mil pesos. En el tope estaban los hogares con diez o más integrantes, que iban a obtener 494 mil pesos, en el primer pago; 419 mil 900, en el segundo; y 345 mil 800 pesos, en el tercero.

Estas normas eliminadas podrán ser repuestas por el Ejecutivo en el Senado, en los mismos términos o con nuevos alcances. De ahí, dicha Corporación las podrá evaluar en su mérito y, de ser aprobadas, volverán a consideración de la Cámara.

Otras normas

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el mencionado instrumento de caracterización socioeconómica de la Ley 20.379. No podrán solicitar IFE ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por 30  días o más, durante los últimos 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La propuesta de ley, cuyo costo supera los 800 millones de dólares, también contempla un marco de normas para regular el otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Así, por ejemplo, se define que la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará para cada uno de  los aportes mencionados una nómina de los beneficiarios del IFE, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes, tenga la calidad de:

  • Beneficiarios del subsidio familiar.
  • Usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la Ley 20.595, con independencia de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley.
  • Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental (Ley 20.255).

Cuando los integrantes del hogar beneficiario del IFE no tengan alguna de las calidades recién mencionadas, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o ante el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, para estos efectos, la Subsecretaría podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas.

Luego, entre otras variadas disposiciones, se describen una serie de procedimientos a seguir, plazos y formalidades del proceso, entre ellas, la vía por la cual se pierde el beneficio o la modalidad de reclamación, así como las sanciones para quienes quieran percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley.

 
 
 

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