Cámara restituyó el voto obligatorio para las elecciones populares

Cámara restituyó el voto obligatorio para las elecciones populares

La iniciativa, ahora enviada a trámite al Senado, deja como única excepción a los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero. Además, se define que su implementación solo estará posibilitada en tanto se tramite y apruebe una modificación a las leyes orgánicas constitucionales atingentes al tema.

En posibilidad de pasar a su segundo trámite legislativo quedó la reforma constitucional que restablece el voto obligatorio en las elecciones populares, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el articulado de la iniciativa originada en dos mociones parlamentarias.

La propuesta ya había sido aprobada en general el pasado 26 de mayo, ocasión en que fue objeto de indicaciones que obligaron a una nueva revisión por parte de la Comisión de Gobierno Interior. Dicha instancia optó por rechazar o declarar inadmisibles las diversas enmiendas propuestas al articulado, manteniendo, por tanto, el mismo texto previo que hoy la Sala ratificó en parte, por 105 votos a favor, 33 en contra y nueve abstenciones.

En concreto, el proyecto modifica el artículo 15 de la Constitución Política que define la forma en que se realizarán las votaciones populares. Hoy, la norma expresa que el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Por efecto de la presente reforma, se cambia el término “voluntario” por “obligatorio”.

El proyecto, además, determinaba algunas excepciones a la norma que no fueron aprobadas, salvo la atingente a los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero.

Asimismo, indica que el sufragio en elecciones primarias convocadas en virtud de la ley orgánica constitucional que las regule será siempre de carácter voluntario y determina que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.

Por último, la reforma agrega un nuevo artículo transitorio que especifica que la citada obligatoriedad del voto regirá al momento de modificarse la ley orgánica constitucional respectiva.

Lo anterior implica que la nueva norma solo podrá implementarse una vez que se efectúen los ajustes necesarios en las Leyes Orgánicas Constitucionales atingentes a este tema, como pueden ser la de Votaciones Populares y Escrutinios y de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de modo de regular, por ejemplo, cómo es que este mecanismo se usará, cuáles serán las sanciones aplicables para las y los infractores, cómo funcionará el sistema de inscripción y qué incentivos se podrán generar, entre otras varias materias que pueden ser ahí abordadas.

Al Día

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