Especialista en materias contables y tributarias entrega consejos claves con respecto a los efectos del segundo retiro del 10%

Especialista en materias contables y tributarias entrega consejos claves con respecto a los efectos del segundo retiro del 10%

La recomendación es devolver a nuestra cuenta los fondos girados a través de un Ahorro Previsional Voluntario”.

Durante esta jornada, muchos chilenos han recibido la confirmación de pago para el segundo retiro de un 10% de sus ahorros previsionales. La Asociación de AFP ha prometido comenzar con los pagos antes de la fecha estipulada por ley y a ello, se agregan las consultas con respecto al tipo de cuenta en donde dejarán este dinero.

Las recomendaciones son muchas, sin embargo, hay aspectos técnicos que no pueden ser dejados de lado a la hora de analizar el impacto de este giro desde las cuentas previsionales y sus consecuencias en el corto, mediano y largo plazo.

Impuestos, plazos e impacto en las pensiones, son algunos aspectos importantes de revisar a la hora de hacer “click” en una solicitud, o bien al momento de destinar dichos recursos.

Carolina Donoso Godoy, Coordinadora Académica de las carreras TNS en Administración de Empresas, TNS en Contabilidad General y profesional de Apoyo al Centro de Emprendimiento CFT PUCV de Limache, entregó las claves para entender los efectos que tiene este segundo retiro en muestras pensiones y los impuestos que deben ser cancelados por quienes están en los tramos más altos de ingresos.

¿En qué consiste el segundo retiro del 10% de las AFP?

“Es el derecho a realizar un retiro del Fondo de Pensiones personal, con un mínimo 35 UF y máximo 150 UF. Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total, pudiendo retirar este 10%”.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el retiro?

“Esta ley es para todas las personas que se encuentren afiliadas a un AFP que tengan un mínimo 35 UF y máximo 150 UF. Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total, pudiendo retirar este 10%. Si tiene su cédula de identidad vencida o bloqueada podrá de todos modos podrá hacer el retiro, solicitando su retiro a través de la página web de la AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad. En el caso de las solicitudes que se realicen de manera presencial, los afiliados serán autentificados, a través de la huella digital. En definitiva, es para todo aquel que tenga saldo en su cuenta de capitalización individual (viva en Chile o en el extranjero) y pensionados (Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia).”

  • Los pensionados, a través de rentas vitalicias, no podrán realizar el retiro.

¿Tiene algún impacto en mi pensión futura?

“Según un informe de la Superintendencia de Pensiones, se estima que el primer retiro implicó una disminución en la pensión de 13% en promedio para los afiliados al sistema y el segundo retiro implicará una reducción de 23% de las pensiones en promedio. El primer retiro afectó en mayor proporción las pensiones y los saldos de las mujeres y los más jóvenes. Mientras que el segundo retiro, deteriorará aún más la situación previsional de estos grupos, pues quedará gran parte del universo de cotizantes sin saldo. La recomendación es devolver a nuestra cuenta los fondos girados, a través de un Ahorro Previsional Voluntario (APV)”.

¿Quiénes pagarán impuestos en este segundo retiro?

“Los fondos retirados son considerados un ingreso no constitutivo de renta, para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales. Es decir, pagarán impuestos quienes tengan ingresos imponibles de poco más de un millón y medio de pesos mensuales”.

¿En qué consiste el impuesto cobrado en el segundo retiro y cómo se hace efectivo?

“La retención será aplicada en la operación renta de 2021, es decir, quienes hagan la solicitud de retiro este año, deberán realizar el pago de impuestos en abril del próximo año.  Si la solicitud se realiza en cualquier mes de 2021, el pago de impuestos será realizado en la operación renta 2022”.

¿En caso de que mi AFP no cumpla con los plazos estipulados, a quién debo recurrir?

“Tienen un camino administrativo ante la Superintendencia de Pensiones (SP), que de oficio o ante reclamos de los afiliados, pueden pedir cuenta a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para informar la causa de los errores y retrasos, además de rectificar su actuar, imponiendo multas. De hecho, dos AFP ya fueron requeridas y sancionadas por esta causa con multas no menores”. El otro camino es judicial, donde el afiliado “podrá accionar de protección, argumentando ante la Corte de Apelaciones respectiva que el actuar de la AFP es arbitrario o ilegal, particularmente sería ilegal al no actuar conforme a la ley que autoriza el retiro del 10 % y regula la forma, plazos y entrega del dinero”.

Al Día

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