Presidenta Bachelet promulgó últimas dos leyes de la Agenda de Descentralización

Presidenta Bachelet promulgó últimas dos leyes de la Agenda de Descentralización

   

En una ceremonia realizada en el Paseo Libertad, en la Costanera, en Valdivia, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó las últimas dos leyes de la Agenda de Descentralización que impulsó su gobierno. Se trata de la Ley de Fortalecimiento de la Regionalización y de la Ley Orgánica Constitucional que regula la elección de los Gobernadores Regionales.

Durante la actividad, que, además, contó con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, quien destacó los esfuerzos de la actual administración por enfrentar las brechas territoriales y darles mayor autonomía política y administrativa a las regiones.

Agregó que ambas iniciativas son fundamentales para concretar la elección de los gobernadores regionales en octubre de 2020, especialmente la de Fortalecimiento de la regionalización. “Por una parte, porque su materialización era condición que se puedan efectuar esos comicios y, por otro lado, porque le da a cada territorio mayor autonomía al crear una nueva institucionalidad dentro de los gobiernos regionales, que va a albergar nuevos servicios y nuevas competencias”, señaló. 

Entre esas nuevas facultades, el subsecretario Cifuentes se refirió a la implementación de un mecanismo para el traspaso de competencias, al margen de las que cada gobierno regional va a recibir apenas esta ley entre en vigencia; la posibilidad de administrar áreas metropolitanas y la creación de tres nuevas divisiones en los gobiernos regionales: Fomento Productivo e Industria, Desarrollo Social y Humano, e Infraestructura y Transporte.

Contenido del proyecto sobre Fortalecimiento de la Regionalización:

• Cumple una de las condiciones para la entrada en vigencia de la reforma constitucional sobre gobernadores regionales electos. 

• Establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales:

-Diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos.

-Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante.

-Facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios. 

-Elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.

-Contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de competencias que le sean transferidas.

• Establece la obligatoriedad de los convenios de programación y los convenios de programación territorial, con municipalidades y servicios públicos (direcciones regionales), ambos exigibles vía Contraloría General de la República.

• Implementa el artículo 114 de la Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, que:

• Establece las siguientes instancias del proceso: 

-El Presidente de la República, un Comité interministerial con su secretaría ejecutiva (SUBDERE) y comisiones de transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos regionales.

-Esta Comisión estará integrada en igual número de representantes del nivel regional y nacional.

-Sin perjuicio de reconocer que la facultad de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República, establece criterios objetivos de pertinencia.

-Se establecen condiciones para las solicitudes de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de éstos para solicitar, con la necesaria organización del nivel central.

-Asegura recursos y personal necesario para ejercer las competencias transferidas.

-En cada caso se indicará si el ejercicio es exclusivo para el Gobierno regional o si es compartido, delimitando claramente el ámbito de acción de cada uno.

-Revocación por causales acotadas y sólo para transferencias temporales, con igual procedimiento al de otorgamiento.

• Establece la necesidad de coherencia entre la acción de los gobiernos regionales y las políticas nacionales.

• Refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales adecuándola a nuevas exigencias. Organización y personal:

-Nuevas divisiones en las materias competentes, permanentes y con personal necesario para ello.

-Nueva unidad de control.

-Nuevo cargo de administrador regional.

-Áreas metropolitanas, con un departamento con personal para su gestión.

• Regula gobernanza de áreas metropolitanas, con procedimiento para su creación vía Decreto Supremo, otorgándoles facultades en materias de residuos, movilidad y transporte público y medio ambiente.

• Aclara la relación entre el Consejo Regional y el gobernador regional electo:

-Gobernador regional asigna recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional. 

-Consejo Regional asigna recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más.

• Establece como ruta de descentralización una primera etapa de transferencia de oficio, prevista para generar capacidades y “expertise” en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia, caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio. 

• Elimina la denominación numérica de las regiones.

Contenido del proyecto que regula elección de gobernadores regionales:

• Establece la figura del Gobernador Regional como órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez.

• Dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.

• La elección de los gobernadores regionales se efectuará por primera vez en octubre de 2020 con la de alcaldes y concejales. Luego, a partir del año 2024, se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales, alcaldes y concejales.

• Será electo Gobernador Regional el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.

• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.

• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional. 

• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.

• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.

• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.

• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.

• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.

• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

Al Día

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